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Article 37

Los Instructores Y Profesores Que Pertenezcan, A La Carrera Profesoral Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Mérito En El Servicio Cuyo Monto Será Hasta Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico Señalado Para El Cargo

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

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Text of the article

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Los instructores y profesores que pertenezcan, a la carrera profesoral tendrán derecho a percibir una prima de mérito en el servicio cuyo monto será hasta del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico señalado para el cargo. Esta prima será otorgada y se podrá devengar cuando se reúnan las siguientes circunstancias

a)

Cuando el profesor en su, calificación de servicios haya obtenido u n puntaje superior a setenta y cinco (75) puntos;

b)

En este evento a setenta y cinco (75) puntos corresponderá el cero por ciento (0%) como prima de mérito y a cien (100) puntos corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico. Los puntajes intermedios entre setenta y setenta y seis (76) y cien (100) puntos serán liquidados proporcionalmente a lo determinado en este original.

c)

El sueldo que se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima de mérito en el servicio será el sueldo básico señalado en la columna correspondiente del artículo 14 del presente estatuto.

Parágrafo

La prima de mérito en el servicio solamente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que sea asignada; para el año inmediatamente siguiente se deberá determinar la nueva prima de mérito de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo. En consecuencia, la prima podrá aumentarse, disminuirse o suprimirse de una vigencia, presupuesta a otra, según el resultado de la calificación de servicios.

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Constitutional history

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