El Auditor General Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Conceptuar' Sobre Los Proyectos De Reglamentos De Contabilidad Y Auditoría Que Se Sometan A La Consideración Del Consejo Directivo; B) Conceptuar Sobre Las Inversiones De Las Cajas Y Del Instituto, A Fin De Comprobar El Cumplimiento De Las Condiciones De Seguridad, Liquidabilidad Y Rentabilidad Que Deben Llenar, Así Como Determinar Si Se Sujetan A Los Planes Aprobados, Por El Instituto Y A Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos Y De Inversiones Del Instituto Y De Las Cajas; C) Realizar El Control Previo De Aquellas Operaciones Del Instituto Que Deban Someterse A Tal Requisito, De Acuerdo Con El Reglamento De Auditoria; D) Efectuar La Inspección, Vigilancia Y Fiscalización, En Forma Continua, De Todas Las Actividades Económicas U Operaciones De Los Organismos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Los Términos Que Indiquen Los Reglamentos De Contabilidad Y Auditoría; E) Examinar Y Comprobar Los Balances Generales Y Los Correspondientes Estados De Ingresos Y Egresos Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales, Y Presentar El Correspondiente Informe Al Consejo Directivo Del Instituto; F) Resolver Las Consultas Sobre Asuntos De Su Competencia Que Le Sean Formuladas Por El Consejo Directivo, El Gerente O Por Los Jefes De Departamento
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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El Auditor General tendrá las siguientes atribuciones
a)
Conceptuar' sobre los proyectos de reglamentos de contabilidad y auditoría que se sometan a la consideración del Consejo Directivo;
b)
Conceptuar sobre las inversiones de las Cajas y del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, liquidabilidad y rentabilidad que deben llenar, así como determinar si se sujetan a los planes aprobados, por el Instituto y a los presupuestos de ingresos y egresos y de inversiones del Instituto y de las Cajas;
c)
Realizar el control previo de aquellas operaciones del Instituto que deban someterse a tal requisito, de acuerdo con el reglamento de auditoria;
d)
Efectuar la inspección, vigilancia y fiscalización, en forma continua, de todas las actividades económicas u operaciones de los organismos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que indiquen los reglamentos de contabilidad y auditoría;
e)
Examinar y comprobar los balances generales y los correspondientes estados de ingresos y egresos del Instituto y de las Cajas Seccionales, y presentar el correspondiente informe al Consejo Directivo del Instituto;
f)
Resolver las consultas sobre asuntos de su competencia que le sean formuladas por el Consejo Directivo, el Gerente o por los Jefes de Departamento. g) 'Rendir los informes que les sean solicitados por del Consejo Directivo, el Gerente General y la Superintendencia Bancaria, y h) Cumplir1 las demás obligaciones que restablezcan los reglamentos aprobados por el Instituto.
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Constitutional history
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