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Article 9

El Artículo 35 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "cuando Un Ingeniero Que Forme Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Muera Sin Haber Gozado Del Sueldo De Retiro, Los Herederos, Tendrán Derecho A Un Seguro Equivalente A Un Año De Sueldo; Tomando Como Base El Promedio De Los Sueldos Devengados Durante Los Diez Últimos Años De Servicio, O Del Promedio De Los Sueldos Durante Todo El Tiempo De Servicio, Si Éste Fuere Inferior A Diez Años, Con Máximo De $ 3

Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

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01

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° El artículo 35 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Cuando un ingeniero que forme parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, muera sin haber gozado del sueldo de retiro, los herederos, tendrán derecho a un seguro equivalente a un año de sueldo; tomando como base el promedio de los sueldos devengados durante los diez últimos años de servicio, o del promedio de los sueldos durante todo el tiempo de servicio, si éste fuere inferior a diez años, con máximo de $ 3.000.00. Este seguro, será pagado a la cónyuge; si no hubiere cónyuge, a los hijos; en defecto de éstos, a los padres, y a falta de los padres, a las hermanas solteras. Si no existiere ninguna de las personas mencionadas, los herederos del causante no tendrán derecho a pago alguno, y las sumas anteriores, pasarán a formar parte del fondo de la Caja."

02

Constitutional history

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