Los fabricantes de vinos y licores nacionales que den al consumo estos productos sin los requisitos exigidos por el presente decreto, serían sancionados con multas de doscientos a mil pesos ($200 a $1.000) por la primera vez y en casos reincidentes con cierre definitivo de la fábrica y decomiso de los elementos de fabricación. A las mismas multas y de decomisos de los productos serán sometidos los importadores que den al expendio vinos y licores extranjeros sin sujeción a las normas establecidas es esta disposición.
Decreto 1048 de 1950 →In force
Article 12
Los Fabricantes De Vinos Y Licores Nacionales Que Den Al Consumo Estos Productos Sin Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto, Serían Sancionados Con Multas De Doscientos A Mil Pesos ($200 A $1
Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores
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01
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02
Constitutional history
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