Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda en especie. En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, dentro de los términos o en las fechas establecidas, las condiciones que se definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio, el Fondo Nacional de Vivienda podrá sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en el presente decreto y no haya sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie. Para definir los hogares sustitutos, se realizará un sorteo en las condiciones establecidas en el artículo 16 del presente decreto, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente decreto no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, por exceder el numero de viviendas a transferir. En caso que no existan hogares en esta condición, el DPS suministrará al Fondo Nacional de Vivienda un listado de hogares sustitutos que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Decreto 1921 de 2012 →In force
Article 24
Sustitución De Hogares De Subsidio Familiar De Vivienda En Especie
Decreto 1921 de 2012 · por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.