º. Para garantizar las operaciones de financiación de que trata el artículo 6º, podrá el Banco de la República descontar los instrumentos de crédito generados por las exportaciones, respaldados por las debidas garantías bancarias. El valor de tales documentos, al vencer, será aplicado íntegramente a reducir el saldo del crédito otorgado, siendo por cuenta del exportador todas las comisiones y gastos que demande la cobranza de estos documentos. Los documentos de crédito deberán estar acompañados de una certificación bancaria que demuestre que en el país de destino de las exportaciones se han llenado todos los requisitos que, conforme a las normas legales vigentes, son necesarios para el pago futuro de tales documentos.
Decreto 1276 de 1963 →In force
Article 7
º
Decreto 1276 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º a 7º de la Ley 83 de 1962
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.