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Article 19

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

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01

Text of the article

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En los casos de revalidación de cedulas electorales por parte de los Jurados Electorales, será requisito indispensable para su validez que la nota de revalidación lleve las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del respectivo Jurado.

Parágrafo 1

Si cualquiera de estos tres funcionarios se negare a firmar la nota de revalidación o no concurriere al Jurado para evitar la revalidación oportuna, o por cualquier medio obstaculizar la revalidación legitima de una cédula, incurrirá en las sanciones que señala el artículo 11 para los Jurados Electorales y para aplicarlas se empleara el mismo procedimiento.

Parágrafo 2

En estos casos, la firma del renuente se suplirá por al de uno de los Inspectores Nacionales de cedulación, o a falta de estos, por la forma de uno de los miembros el Jurado, que pertenezca al mismo partido del respectivo, sin perjuicio de las sanciones de que trata el parágrafo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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