Articulo 4° las personas que individual o colectivamente incitaron de palabra o por escrito a pesar apoyo a las bandas subversivas, y las que de cualquier manera prestaren ayuda para las actividades se esas bandas, incurrirán en la pena de presidio de uno a cinco años que le será impuesta mediante el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales, sin prejuicio de las penas a que sean acreedores en caso de concurso de delitos.
Article 4
Las Personas Que Individual O Colectivamente Incitaron De Palabra O Por Escrito A Pesar Apoyo A Las Bandas Subversivas, Y Las Que De Cualquier Manera Prestaren Ayuda Para Las Actividades Se Esas Bandas, Incurrirán En La Pena De Presidio De Uno A Cinco Años Que Le Será Impuesta Mediante El Procedimiento De Consejos De Guerra Verbales, Sin Prejuicio De Las Penas A Que Sean Acreedores En Caso De Concurso De Delitos
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
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