Artículo primero. Establécese la siguiente División Territorial Judicial en el Departamento del Caquetá para le Administración de Justicia: DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA: El Departamento del Caquetá constituye un sólo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Florencia con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, compresivo de los siguientes circuitos: Florencia Belén de los Andaquíes Puerto Rico Circuitos Civiles y Penales: El Circuito de Florencia tiene cabecera en el Municipio de Florencia y comprende los Municipios de Florencia y La Montañita. El Circuito de Belén de los Andaquíes, tiene cabecera en el Municipio de Belén de los Andaquíes y comprende el Municipio del mismo nombre. El Circuito de Puerto Rico tiene cabecera en el Municipio de Puerto Rico y comprende los Municipios de Puerto Rico, El Doncello, Paujil y San Vicente del Caguán. Juzgados Superiores Círculo de Juzgado Superior El Distrito Judicial de Florencia, tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en dicha ciudad y competencia en los circuitos de Florencia, Belén de los Andaquíes y Puerto Rico. Juzgados Laborales El Distrito de Florencia tiene un solo circuito laboral con sede en la ciudad de Florencia y competencia en el Circuito de Florencia. Juzgados de Menores Círculo de Juzgados de Menores El Distrito de Florencia tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Florencia, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Florencia y Belén de los Andaquíes. El de Puerto Rico, con sede en el Municipio de Puerto Rico y competencia en el circuito del mismo nombre.
Decreto 467 de 1982 →In force
Article 1
Decreto 467 de 1982 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.