º. A partir del 1º de enero de 1997, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 41 de 1996, se reajustará en un trece punto cinco por ciento (13.5%). Si al aplicar este porcentaje resultaren centavos, se desecharán.
Article 8
A Partir Del 1º De Enero De 1997, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 41 De 1996, Se Reajustará En Un Trece Punto Cinco Por Ciento (13
Decreto 34 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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