Además de sus funciones que le señale la Junta o el Director, el Secretario General tendrá las siguientes: servir de asesor coordinador del Director en el manejo interno del instituto; b) Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos o resoluciones y demás que deben someterse a la consideración de la Junta Directiva o del Director; c) Informar periódicamente al Director, o a solicitud de este, sobre el despacho de los asuntos del Instituto y el estado de ejecución de los programas del mismo; d) Llevar la representación del Director, cuando este lo determine, en actos de carácter administrativo; e) Llevar el libro de actas de las sesiones de la junta directiva; f) Llevar los libros que sean indispensables para copilar los acuerdos y resoluciones de la Junta; g) Mantener en custodia los originales de todos los contratos celebrados por el Instituto; h) Comunicar las decisiones de la Junta y colaborar con el Director en la vigilancia de su cumplimiento; i) Autenticar con su firma los actos de la Junta Directiva y del Director que requieran esta formalidad; j) Copilar en copias las actas de las sesiones celebradas por los Comités y Consejos Asesores, y k) Suministrar las copias autenticadas que sean solicitadas de documentos del Instituto, de acuerdo con el reglamento.
Article 47
Además De Sus Funciones Que Le Señale La Junta O El Director, El Secretario General Tendrá Las Siguientes: Servir De Asesor Coordinador Del Director En El Manejo Interno Del Instituto; B) Elaborar Y Revisar Los Proyectos De Acuerdos O Resoluciones Y Demás Que Deben Someterse A La Consideración De La Junta Directiva O Del Director; C) Informar Periódicamente Al Director, O A Solicitud De Este, Sobre El Despacho De Los Asuntos Del Instituto Y El Estado De Ejecución De Los Programas Del Mismo; D) Llevar La Representación Del Director, Cuando Este Lo Determine, En Actos De Carácter Administrativo; E) Llevar El Libro De Actas De Las Sesiones De La Junta Directiva; F) Llevar Los Libros Que Sean Indispensables Para Copilar Los Acuerdos Y Resoluciones De La Junta; G) Mantener En Custodia Los Originales De Todos Los Contratos Celebrados Por El Instituto; H) Comunicar Las Decisiones De La Junta Y Colaborar Con El Director En La Vigilancia De Su Cumplimiento; I) Autenticar Con Su Firma Los Actos De La Junta Directiva Y Del Director Que Requieran Esta Formalidad; J) Copilar En Copias Las Actas De Las Sesiones Celebradas Por Los Comités Y Consejos Asesores, Y K) Suministrar Las Copias Autenticadas Que Sean Solicitadas De Documentos Del Instituto, De Acuerdo Con El Reglamento
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
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