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Article 1

Redúcense, A Partir Del 1° De Abril Próximo, Los Sueldos Y Gastos De Representación De Los Ministros Diplomáticos De La República Y De Los Encargados De Negocios Ante La Santa Sede Y Ante El Gobierno Del Perú, En Un Cuatro Por Ciento; Los Sueldos De Los Encargados De Negocios, En Un Tres Por Ciento; Los De Los Secretarios De Legación Y Los Del Adjunto En Berlín Y El Consejero De La Delegación Ante La Liga De Las Naciones, En Un Dos Y Medio Por Ciento; Y Los De Los Adjuntos, Cancilleres, Mecanógrafos Y Archiveros De Las Legaciones, En Un Dos Por Ciento

Decreto 447 de 1931 · Por el cual se reducen los sueldos y los gastos de representación en el servicio diplomático

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° Redúcense, a partir del 1° de abril próximo, los sueldos y gastos de representación de los Ministros diplomáticos de la República y de los Encargados de Negocios ante la Santa Sede y ante el Gobierno del Perú, en un cuatro por ciento; los sueldos de los Encargados de Negocios, en un tres por ciento; los de los Secretarios de Legación y los del Adjunto en Berlín y el Consejero de la Delegación ante la Liga de las Naciones, en un dos y medio por ciento; y los de los Adjuntos, Cancilleres, Mecanógrafos y Archiveros de las Legaciones, en un dos por ciento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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