En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y para garantizar su saneamiento financiero, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, o quien haga sus veces, podrá capitalizar, previa consulta con los representantes legales de las entidades territoriales accionistas, en las Empresas de Servicios Públicos de Energía los activos de su propiedad que posee en el sistema interconectado y no interconectado nacional. Una vez capitalizados estos activos, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación en pago. Todas estas transacciones no requerirán operación presupuestal alguna.
Article 55
En Desarrollo Del Artículo 119 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Y Para Garantizar Su Saneamiento Financiero, El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, O Quien Haga Sus Veces, Podrá Capitalizar, Previa Consulta Con Los Representantes Legales De Las Entidades Territoriales Accionistas, En Las Empresas De Servicios Públicos De Energía Los Activos De Su Propiedad Que Posee En El Sistema Interconectado Y No Interconectado Nacional
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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