JurídicoESEN

Article 10

Una Vez Que Las Mercancías Se Hallen Dentro De La Jurisdicción De La Zona Franca, A Más De La Vigilancia De Las Autoridades De Ésta Solo Estarán Sujetas A La Intervención Aduanera, Según Las Disposiciones Generales Y Las Especiales Que Figuran En Este Reglamento

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez que las mercancías se hallen dentro de la jurisdicción de la Zona Franca, a más de la vigilancia de las autoridades de ésta solo estarán sujetas a la intervención aduanera, según las disposiciones generales y las especiales que figuran en este reglamento. Toda persona que haga uso de los almacenes de la Zona para el depósito de mercancías en común o de almacenes y terrenos arrendados para uso particular, así como las que utilicen los cobertizos, muelles y demás dependencias, se sujetarán a las tarifas y disposiciones en vigor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2411 de 1975