JurídicoESEN

Article 1.2.2.6.5

Criterio De Inexistencia Del Requisito De Una Presencia Local Sustantiva, Del Ejercicio De Una Actividad Real Y Con Sustancia Económica De Que Trata El Literal D) Del Numeral 2 Del Artículo 260-7 Del Estatuto Tributario: Se Configura La Inexistencia Del Requisito De Una Presencia Local Sustantiva, Del Ejercicio De Una Actividad Real Y Con Sustancia Económica, Cuando: 1

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Criterio de inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica de que trata el literal d) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario: Se configura la inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica, cuando

1.

El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no exige una presencia local sustantiva para el desarrollo o ejercicio de la actividad, o

2.

El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no requiere el desarrollo de actividades reales, es decir, no necesita del desarrollo o ejercicio de una actividad económica y tampoco requiere que las actividades a desarrollar cuenten con sustancia económica para acceder al régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción, o

3.

Para acceder al régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no se exigen requisitos de sustancia que estén relacionados con la actividad que da origen a la renta; o

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1625 de 2016