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Article 9

Atribuciones Especiales En Ciencia, Tecnología E Innovación Del Concejo Distrital

Ley 2286 de 2023 · por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

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Además de las funciones asignadas en la Constitución y la ley, el Concejo Distrital ejercerá las siguientes atribuciones especiales:

1.

Aprobar el Plan de Desarrollo asegurando el diagnóstico, existencia, estrategia y financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y el funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

2.

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobreta­sas existentes, u ordenar exenciones tributarias con arreglo a lo dispuesto en la constitución y la ley, y en lo de su competencia, con el fin de garantizar el efec­tivo recaudo para los planes, programas y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.

Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo especial énfasis en el desarrollo de infraestructuras, y amoblamiento dirigido a fortalecer la Ciencia, Tecnología y la Innovación Distrital. Para tal fin, dictará las normas que de­manden los procesos de renovación urbana, urbanización, parcelación, cons­trucción de vías y equipamiento urbano. Definir los polígonos que se constitu­yen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin.

4.

Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraes­tructura para el mismo fin, donde, por sus usos tengan una vocación orientada a la consolidación de un sistema de CTel; estas áreas también deberán contar con potencial de renovación urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana. Lo anterior, garantizando la existencia y funcionamiento de la infraestructura y actividades asociadas a equipamiento comunitarios, sociales, colectivos, de servicios público, sistemas de cuidado, de culto, servicios sociales y de uso dotacional o como lo denomine cada entidad territorial.

5.

Dictar las normas necesarias para desarrollar programas e iniciativas en favor del alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible utilizando la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como base para ello.

6.

Revisar y realizar las modificaciones pertinentes al Plan Decenal de Ciencia, Tecnología e Innovación cada cuatro (4) años.

7.

Designar a su representante en el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8.

Realizar control y seguimiento a la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación que realice el Alcalde Distrital y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

9.

Implementar, aprobar y/o modificar por iniciativa del Alcalde Distrital, la transformación político-administrativa del territorio.

10.

Crear, a iniciativa del Alcalde Distrital, el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y ejercer su vigilancia.

11.

Destinar, por iniciativa del Alcalde Distrital, recursos para atender las nece­sidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación.

Parágrafo

Los proyectos de Renovación Urbana orientados al desarrollo de infraestructura y amueblamiento para fortalecer la Ciencia, Tecnología Y la Innovación Distrital, deberán tener en cuenta lo señalado en la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas -PPPMAEP, de la ciudad de Medellín, la cual cobijará a poseedores, tenedores, propietarios, residentes, arrendatarios y aquellas personas que desarrollan actividades productivas o económicas y sin ánimo de lucro, formales e informales en el territorio.

Alcalde Distrital

02

Constitutional history

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