º Los representantes legales de las Organizaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, elegirán a sus seis (6) representantes ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, mediante el sistema de cuociente electoral, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Article 1
º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Campesinas Nacionales, Legalmente Constituidas Y Reconocidas, Elegirán A Sus Seis (6) Representantes Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Mediante El Sistema De Cuociente Electoral, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
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