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Article 6

El Artículo 23 Del Decreto 1554 De 1985 Quedará Así: "artículo 23

Decreto 2333 de 1986 · Por el cual se reforma parcialmente el Decreto 1554 de 1985

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El artículo 23 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 23. Para efectos de la inscripción de que trata el inciso 2º del artículo 21 del Decreto 1554 de 1985, las Asociaciones de Radioaficionados de carácter nacional deberán tener seccionales en más de la mitad del número total de departamentos, intendencias y comisarías del país, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional y cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud de inscripción dirigida al Ministro de Comunicaciones, con firma autenticada de su representante legal ante la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente;

b)

Certificado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación nacional;

c)

Certificado que acredite la personería jurídica de las seccionales que agrupa;

d)

Copia de los estatutos vigentes;

e)

Lista actualizada de por lo menos quinientos (500) socios debidamente licenciados en todo el país con sus respectivos distintivos de llamada y carné vigente;

f)

Recibo de pago por concepto de derechos a favor del Estado de tres mil pesos ($ 3.000.00), por año o fracción"

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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