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Article 4

Una Vez Emitidos Los Pagarés De Que Se Trata Por La Tesorería General De La República Serán Depositados En Poder Del Administrador De Hacienda Nacional Del Atlántico, Para Que Por Su Conducto Se Entreguen A Los Respectivos Suscriptores, Previa Consignación De Su Valor En Dicha Administración, La Cual Queda Obligada A Rendir Informe Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre La Fecha Y Cuantía De Cada Suscripción, Para Los Efectos De La Liquidación De Intereses

Decreto 2638 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1535 de 1950, sobre adquisición de equipos y construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Una vez emitidos los pagarés de que se trata por la Tesorería General de la República serán depositados en poder del Administrador de Hacienda Nacional del Atlántico, para que por su conducto se entreguen a los respectivos suscriptores, previa consignación de su valor en dicha Administración, la cual queda obligada a rendir informe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la fecha y cuantía de cada suscripción, para los efectos de la liquidación de intereses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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