- Capital. Las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales deberán tener un capital autorizado no inferior a cien millones de pesos ($100.000.000) M/cte. En cuanto al capital suscrito y pagado deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Comercio. Las sociedades ya constituidas, tienen un término de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución para acreditar que el monto de su capital pagado es de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) M/cte.
Article 4
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
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Constitutional history
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