Artículo catorce. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y las Secretarías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en su caso, remitirán a la División de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia dentro de los cinco días siguientes a la realización del respectivo acto, copia del cuadro mencionado en el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1698 de 1964, de la resolución de las objeciones a que se refiere el artículo 13 del mismo Decreto, y del acta de la sesión en la cual se hubiere efectuado la elección de Magistrados o de Jueces según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto citado.
Decreto 43 de 1965 →In force
Article 14
Del Decreto 1698 De 1964, De La Resolución De Las Objeciones A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Mismo Decreto, Y Del Acta De La Sesión En La Cual Se Hubiere Efectuado La Elección De Magistrados O De Jueces Según Lo Dispuesto En El Artículo 15 Del Decreto Citado
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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