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Article 21

Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 21 . Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria deberán ser reexportadas, despachadas para consumo, introducidas en alguna zona franca del país o abandonadas a favor de la Nación, dentro del término y las condiciones que establece al artículo 109 del Decreto 2666 de 1984. Cuando se trata de mercancías deterioradas o gravemente dañadas se podrá autorizar su destrucción bajo la vigilancia oficial, sin ningún costo para el tesoro público.

Parágrafo

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a que el administrador de la Aduana que tenga jurisdicción en la ciudad del certamen, declare, mediante resolución, legalmente abandonadas tales mercancías en favor de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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