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Article 4.2.0.1.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.2.0.1.2 .- OBJETO. El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras. Dentro de este objeto general, el Fondo tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas;

b)

Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas;

c)

Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago;

d)

Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas;

e)

Adelantar los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se observarán las normas que regulan tales procesos, y

f)

Asumir temporalmente la administración de instituciones financieras, para lograr su recuperación económica.

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Constitutional history

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