º El Ministerio de Obras Públicas podrá resolver, cuando lo tenga a bien, la inspección de trabajos en las vías públicas nacionales por medio de los Ingenieros o empleados de la Dirección General de Caminos, o de los demás al servicio del mismo Despacho, asignando a éstos para gastos de viaje un tanto por ciento sobre el sueldo que devenguen por el tiempo que duren en desempeño de la respectiva comisión. Esos gastos de viaje reconocerán con imputación a la partida señalada en el Presupuesto-Capítulo de caminos-para la vía de que se trate, o a la que figura en el mismo capítulo para "estudio y conservación de otras vías nacionales, servicios en el ramo y trabajos urgentes imprevistos."
Article 6
El Ministerio De Obras Públicas Podrá Resolver, Cuando Lo Tenga A Bien, La Inspección De Trabajos En Las Vías Públicas Nacionales Por Medio De Los Ingenieros O Empleados De La Dirección General De Caminos, O De Los Demás Al Servicio Del Mismo Despacho, Asignando A Éstos Para Gastos De Viaje Un Tanto Por Ciento Sobre El Sueldo Que Devenguen Por El Tiempo Que Duren En Desempeño De La Respectiva Comisión
Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"
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