º Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos
Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.