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Article 10

Los Expertos Y Demás Funcionarios Técnicos De Organizaciones Y Organismos Internacionales Acreditados En El País, Así Como El Personal Especializado Que Venga A Colombia En Desarrollo De Convenios De Asistencia Técnica Suscritos Por El Gobierno Nacional, Podrán Importar, Por Una Sola Vez Al País Un Vehículo Libre De Derechos De Aduana, Para Su Uso Particular

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los expertos y demás funcionarios técnicos de Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, así como el personal especializado que venga a Colombia en desarrollo de Convenios de Asistencia Técnica suscritos por el Gobierno Nacional, podrán importar, por una sola vez al país un vehículo libre de derechos de aduana, para su uso particular.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de dichos vehículos antes del plazo general de cuatro años, en caso del término de la misión, previo el pago de los impuestos a que haya lugar y en la misma forma establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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