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Article 2

Para La Expedición Y Liquidación De Pasajes En Trenes, Buques, Etc

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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Text of the article

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º. Para la expedición y liquidación de pasajes en trenes, buques, etc., determínanse las siguientes categorías: 1ª clase. Oficiales de todos los grados, personal de empleados militares o civiles, cuyo sueldo mensual sea de $ 120 o mayor; alumnos de la Escuela Militar y Hermanas de la Caridad. 2ª clase. Suboficiales de todos los grados y empleados civiles, cuyo sueldo sea de $ 30 o mayor y menor de $ 120. 3ª clase. Soldados y empleados civiles, cuyo sueldo sea menor de $ 30.

Parágrafo 1

Los Capellanes tendrán derecho a la liquidación de pasajes y auxilios de marcha, fijados para los Oficiales Capitanes.

Parágrafo 2

En los casos en que las empresas de transportes no tengan servicio de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase, al personal cuyo sueldo mensual sea de $ 70 o mayor, y en tercera, al personal cuyo sueldo mensual sea menor de $ 70.

02

Constitutional history

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