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Article 17

El Ministerio De Hacienda, Si Considera Que Es El Caso De Conceder La Exención Solicitada, Remitirá La Factura De Pedido Que Se Haya Presentado Al Administrador De La Oficina De Correos Por Donde Ha De Hacerse La Importación, Quien, Al Verificarse Ésta, Comparará Dicha Factura Con Las Respectivas Declaraciones De Aduana Remitidas Por La Oficina De Despacho, Y Si Las Hallare Idéntica, Dispondrá La Entrega De Las Mercancías A Que Se Refieren, Sin Cobrar Derechos De Importación

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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Text of the article

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El Ministerio de Hacienda, si considera que es el caso de conceder la exención solicitada, remitirá la factura de pedido que se haya presentado al Administrador de la Oficina de Correos por donde ha de hacerse la importación, quien, al verificarse ésta, comparará dicha factura con las respectivas declaraciones de aduana remitidas por la oficina de despacho, y si las hallare idéntica, dispondrá la entrega de las mercancías a que se refieren, sin cobrar derechos de importación. De monto de la liquidación de estos derechos dará cuenta al Ministerio de Hacienda, por el inmediato correo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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