El artículo 22 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: El período de los dignatarios de la Junta de Acción Comunal se inicia el primero de octubre del año de su elección y vence el treinta de septiembre del cuarto año siguiente.
El período de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal elegidos entre el primero de enero de 1985 y el treinta y uno de julio de 1987, vence el treinta de septiembre de 1987.