JurídicoESEN

Article 2

Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Indicará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Los Funcionarios Y Entidades Que Con Cargo A Su Respectiva Cuenta Puedan Introducir Telegramas Y Correspondencia Y Envíos Postales Oficiales, Tanto En Bogotá Como En Los Demás Lugares De La República

Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos indicará al Ministerio de Correos y Telégrafos los funcionarios y entidades que con cargo a su respectiva cuenta puedan introducir telegramas y correspondencia y envíos postales oficiales, tanto en Bogotá como en los demás lugares de la República. El Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de resolución, determinará lo que, de acuerdo con la solicitud de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, deba admitirse dentro de la respectiva cuenta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 161 de 1937