º Cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos indicará al Ministerio de Correos y Telégrafos los funcionarios y entidades que con cargo a su respectiva cuenta puedan introducir telegramas y correspondencia y envíos postales oficiales, tanto en Bogotá como en los demás lugares de la República. El Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de resolución, determinará lo que, de acuerdo con la solicitud de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, deba admitirse dentro de la respectiva cuenta.
Article 2
Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Indicará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Los Funcionarios Y Entidades Que Con Cargo A Su Respectiva Cuenta Puedan Introducir Telegramas Y Correspondencia Y Envíos Postales Oficiales, Tanto En Bogotá Como En Los Demás Lugares De La República
Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia
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