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Article 1

Ley 94 de 1945 · Por la cual se hace una cesión al Municipio de Cartagena, y se establecen algunas prohibiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Desde la sanción de la presente ley, las autoridades no permitirán que sobre las murallas, bastiones o castillos coloniales de Cartagena, o adyacentes a ellos, se inicien o adelanten construcciones de ninguna naturaleza, a menos que se trate de indispensables obras de conservación de esos monumentos históricos o de las que transitoriamente requiera la defensa nacional.

Parágrafo 1

Las construcciones realizadas hasta ahora en esta forma, serán demolidas por las autoridades municipales de Cartagena, para lo cual la Nación cede a dicha municipalidad los derechos que tenga o pueda tener sobre cualesquiera de esas edificaciones. Es bien entendido que las cesiones a que se refiere el presente artículo no comprenden el edificio de la Aduana, ni los históricos en que funcionan actualmente algunas oficinas públicas.

Parágrafo 2

Es entendido que el área que dejen libre las demoliciones se aprovechará exclusivamente en la ampliación de las vías públicas y en el embellecimiento de las obras de que se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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