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Article 10

Dentro De Las Funciones Generales De Preparar Las Medidas Para La Defensa Interna Y Externa De La Nación, Corresponde Al Estado Mayor General: A) Redactar Las Disposiciones Orgánicas Generales Para La Constitución Y Funcionamiento De Las Fuerzas Militares Y Las Particulares Del Ejército; B) Disponer Y Vigilar El Cumplimiento Práctico De Las Disposiciones Que Rigen Las Actividades De Las Fuerzas Militares; C) Coordinar La Acción Y Relaciones Entre Las Diferentes Fuerzas Militares Y Entre Las Unidades Operativas, Armas Y Servicios Del Ejército; D) Elaborar Los Planes De Movilización Y De Operaciones Para La Defensa De Las Fronteras Y Litorales De La Nación; E) Llevar La Dirección Suprema De La Instrucción, Educación Y Entrenamiento En El Ejército, Y El Control Y Vigilancia De Ellos En Las Demás Fuerzas Militares; F) Disponer El Empleo De Las Tropas En Concordancia Con Las Disposiciones Gubernativas Permanentes O Eventuales; G) Revisar Y Presentar A La Aprobación Del Gobierno Los Reglamentos Y Disposiciones Relativos A La Organización Y Funcionamiento De La Armada, De La Aviación Y De Los Servicios Generales, Y H) Otras Que El Ministro Le Señale

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

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01

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Dentro de las funciones generales de preparar las medidas para la defensa interna y externa de la Nación, corresponde al Estado Mayor General

a)

Redactar las disposiciones orgánicas generales para la constitución y funcionamiento de las Fuerzas Militares y las particulares del Ejército;

b)

Disponer y vigilar el cumplimiento práctico de las disposiciones que rigen las actividades de las Fuerzas Militares;

c)

Coordinar la acción y relaciones entre las diferentes Fuerzas Militares y entre las Unidades operativas, Armas y Servicios del Ejército;

d)

Elaborar los planes de movilización y de operaciones para la defensa de las fronteras y litorales de la Nación;

e)

Llevar la dirección suprema de la instrucción, educación y entrenamiento en el Ejército, y el control y vigilancia de ellos en las demás Fuerzas Militares;

f)

Disponer el empleo de las tropas en concordancia con las disposiciones gubernativas permanentes o eventuales;

g)

Revisar y presentar a la aprobación del Gobierno los reglamentos y disposiciones relativos a la organización y funcionamiento de la Armada, de la Aviación y de los Servicios generales, y

h)

Otras que el Ministro le señale.

02

Constitutional history

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