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Article 2.2.1.38

Composición

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

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01

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Composición. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) estará integrado por los siguientes miembros:

1.

El Ministro de Cultura o su delegado.

2.

El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

3.

Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico designados por el Ministro de Cultura.

4.

Un representante de los Consejos Departamentales y Distritales en Cinematografía.

5.

Un representante de los Productores de Largometraje.

6.

Un representante de los Distribuidores.

7.

Un representante de los Exhibidores.

8.

Un representante de los Directores.

Parágrafo 1

El Ministro de Cultura quien presidirá el CNACC, podrá delegar en los términos de la Ley 489 de 1998.

Si su delegado fuere el Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura, éste contará con el voto delegado y el suyo propio. Si el delegado fuere funcionario distinto, presidirá el Director de Cinematografía.

Parágrafo 2

El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de las agremiaciones del sector cinematográfico y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto. En caso de ser requerido de acuerdo con las cambiantes condiciones de la cinematografía nacional, mediante resolución del Ministerio de Cultura se podrá ampliar en dos (2) posiciones la representación de otros sectores de la actividad cinematográfica incluidas las entidades académicas, caso en el cual se determinará en el mismo acto su forma de elección.

Parágrafo 3

Los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía podrán ser removidos antes del vencimiento del término para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la ley o en este decreto.

Parágrafo 4

El Ministerio de Cultura determinará la forma de elección del representante de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía, la integración mínima de dichos Consejos de manera que se garantice la representatividad de los diversos sectores cinematográficos en esos niveles territoriales, y las competencias mínimas de las secretarías técnicas de dichos Consejos.

(Decreto 2291 de 2003, artículo 2°, modificado por el Decreto 763 de 2009, artículo 69).

02

Constitutional history

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