Con carácter de Farmacéuticos no graduados pueden ejercer la profesión las personas que hayan terminado los estudios de Farmacia en las Facultades reconocidas por el Gobierno y hubieren sido aprobados en todas y en cada una de las materias que forman el plan de estudios y a quienes únicamente les falten los exámenes preparatorios para obtener el diploma correspondiente. Todo permiso de esta clase durará un año, término que se contará desde la fecha de su expedición, para el cual quedará cancelado.
Ley 44 de 1935 →In force
Article 7
Ley 44 de 1935 · Por la cual se provee a las necesidades de la Escuela Nacional de Farmacia y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.