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Article 8

De La Destinacion De Recursos Para La Atencion De Situaciones Catastroficas Y De Naturaleza Similar

Decreto 843 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1547 de 1984.

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Text of the article

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º DE LA DESTINACION DE RECURSOS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES CATASTROFICAS Y DE NATURALEZA SIMILAR. En desarrollo de lo previsto por el numeral 2º del artículo 9º del Decreto-ley 1547 de 1984, la sociedad a cuyo cargo se encuentre el manejo del Fondo Nacional de Calamidades no podrá afectar más del 40% de los recursos disponibles de dicho Fondo, para atender necesidades que se originen en situaciones catastróficas y de naturaleza similar, porcentaje que se dividirá en partes iguales entre los seguros a que se refiere el artículo 1º de Decreto-ley 1547 de 1984. Cuando se produzca una situación de emergencia que agote los recursos asignados para la atención de un determinado ramo, podrán afectarse hasta en un 50% las partidas correspondientes a los otros seguros, para lo cual se requerirá concepto previo y favorable de la Junta Consultora de la Sociedad administradora del Fondo.

02

Constitutional history

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