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Article 8

Ley 50 de 1984 · Por la cual se dictan normas para proveer al financiamiento del Presupuesto Público, al fortalecimiento de los Fiscos Municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El artículo 31 de la Ley 2ª.de 1976 quedará así:

"A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor absoluto superior más cercano. Son valores absolutos en pesos los siguientes: Cien pesos ($ 100.00), ciento cincuenta pesos ($ 150.00), doscientos pesos ($ 200.00), doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), trescientos pesos ($ 300,00), cuatrocientos pesos ($ 400,00), quinientos pesos ($500,00), seiscientos pesos ($ 600.00),ochocientos pesos ($ 800.00) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1.000) o, en general, por cualquier potencia de diez (10)".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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