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Article 1

Ley 18 de 1946 · Por la cual se da efectividad al mandato de la Ley 43 de 1944 sobre emisión de bonos internos para el pago de unas recompensas y se modifica el parágrafo del artículo 6° de la Ley 43 de 1941

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno procederá a emitir los bonos internos de que trata el artículo 6° da Ley 43 de 1944 tan pronto como sea sancionada la presente Ley.

Parágrafo 1

La emisión de bonos de que trata el artículo 6° de la Ley 43 de 1944 se hará una vez, y con ellos se irá pagando a cada veterano o a sus respectivos apoderados, a medida que sean legalizadas sus hojas de servicio y se autorice el pago correspondiente.

Parágrafo 2

Los pagos a que se refiere este artículo y todos los que verifique la Nación por concepto de jubilación y pensiones se radicarán en las administraciones y recaudaciones de Hacienda Naciónal del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria donde resida el interesado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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