De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 87 de 1947, tanto la Caja de Vivienda Militar como las operaciones que celebre o ejecuten estarán exentas de impuestos notariales, de registro, de timbre y sobre la renta, y de toda clase, de contribuciones nacionales, departamentales o municipales presentes o futuras, gozara, además, de todas las ventajas que confiere la ley a las instituciones de utilidad social.
Article 21
De Acuerdo Con El Artículo 17 De La Ley 87 De 1947, Tanto La Caja De Vivienda Militar Como Las Operaciones Que Celebre O Ejecuten Estarán Exentas De Impuestos Notariales, De Registro, De Timbre Y Sobre La Renta, Y De Toda Clase, De Contribuciones Nacionales, Departamentales O Municipales Presentes O Futuras, Gozara, Además, De Todas Las Ventajas Que Confiere La Ley A Las Instituciones De Utilidad Social
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
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