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Article 5

Los Inspectores Nacionales Deberán Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Artículo 8º De La Ley 97 Y 7º De La Ley 43 De 1945, Y Se Escogerán Preferencialmente Dentro De Los Candidatos Que Reúnan Las Condiciones Siguientes: A) Disfrutar De Buena Salud Y Aptitud Física Que Le Permita Llenar Sus Funciones Con Eficacia

Decreto 642 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Inspección Escolar en todos los grados de enseñanza

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º Los Inspectores Nacionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 97 y 7º de la Ley 43 de 1945, y se escogerán preferencialmente dentro de los candidatos que reúnan las condiciones siguientes

a)

Disfrutar de buena salud y aptitud física que le permita llenar sus funciones con eficacia.

b)

Haber desempeñado el magisterio o el profesorado con reputación ejemplar por su preparación y conducta.

c)

Haber realizado estudios de especialización en algún instituto de prestigio nacional o internacional.

d)

Haber publicado trabajos de mérito sobre las materias objeto de inspección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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