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Article 2.2.7.6.4

Sanciones Por Autoliquidación Inexacta De Las Contraprestaciones

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sanciones por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones. Si el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones detecta errores en las autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que legalmente correspondería, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente correspondería.

Si el concesionario que presentó la autoliquidación inexacta presenta una corrección antes de que se inicie el procedimiento administrativo para la imposición de la sanción por autoliquidación inexacta, la tarifa de esta sanción se reducirá al diez por ciento (10%).

(Decreto 4350 de 2009, artículo 23)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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