Prohibiciones; obligaciones de promoción existentes . Con los recursos del fideicomiso no podrán hacerse pagos de obligaciones de la Nación o de ninguna entidad pública. Sin embargo, con cargo a recursos que se le entregarán de modo irrevocable y definitivo, adicionales a los que constituyen su patrimonio, el fideicomiso asumirá como cesionario el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que tenga el Fondo de Promoción de Exportaciones en el momento de su transformación y cuya Junta o la del Banco de Comercio Exterior hayan clasificado como relacionadas directamente con actividades de promoción de exportaciones. Se entiende que son tales aquellas obligaciones que bien por su objeto o bien por las condiciones en las que fueron contratadas, no corresponden normalmente a las que realizaban en la misma poca las demás instituciones financieras; sin embargo, la simple diferencia entre las tasas de interés o entre los plazos pactados, respecto de los que eran corrientes en el mercado para las operaciones de crédito, no será suficiente para incluir una obligación en este grupo.
Decreto 2505 de 1991 →In force
Article 2.4.13.4.2
Prohibiciones; Obligaciones De Promoción Existentes
Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.