El solicitante de una visa temporal deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de visa, los documentos mencionados en el artículo 32, numerales 1, 2, 3 y 4 y la documentación específica requerida en cada una de las categorías que comprende dicha visa. Quedan exceptuados de presentar los documentos mencionados en los numerales 2, 3 y 4, los extranjeros incluidos en la categoría de integrantes de espectáculos públicos y en categoría especial, a los que ingresen al país como conferencistas, técnicos o especialistas, en desarrollo de actividades remuneradas, siempre que su permanencia no sea superior a treinta (30) días improrrogables.
Decreto 2268 de 1995 →In force
Article 39
Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.