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Article 103

Las Sanciones Para Infractores Serán Las Siguientes: A) Multas; B) Suspensión De La Licencia De Funcionamiento; C) Cancelación De La Licencia De Funcionamiento

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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01

Text of the article

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ARTICULO 103. Las sanciones para infractores serán las siguientes: a) Multas; b) Suspensión de la licencia de funcionamiento; c) Cancelación de la licencia de funcionamiento. Las reincidencias del infractor serán sancionadas así

1.

Después de tres (3) multas en un mismo año, la nueva sanción no podrá ser distinta a la de suspensión de la licencia, hasta por treinta (30) días.

2.

Después de cuatro (4) sanciones en un período de dos (2) años, entre las cuales hubiere al menos una suspensión de la licencia, la nueva sanción no podrá ser distinta a la de cancelación de la licencia.

02

Constitutional history

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