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Article 15

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les compruebe violación de las normas comprendidas en los presentes artículos, serán sancionados con amonestación, censura, multa, suspensión y exclusión, según concepto previo y dictamen del Consejo Nacional Profesional de la correspondiente especialidad:

a)

La amonestación consiste en un llamado de atención privado por escrito que se hace al infractor;

b)

La censura consiste en un juicio que se hace al infractor;

c)

La multa consiste en pena pecuniaria cuyo valor será reglamentado;

d)

La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la profesión por un termino no menor de dos (2) meses y un máximo de un (1) año;

e)

La exclusión consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, lo cual conlleva a la cancelación de la tarjeta profesional:

Parágrafo

La cuantía de las multas será directamente proporcional a la gravedad de la infracción y corresponderán entre uno (1) a diez (10) salarios mínimos, bajo concepto del Consejo Nacional Profesional de la respectiva especialidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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