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Article 24

Elecciones

Ley 1727 de 2014 · por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio.

El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales.

El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones.

Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas y resueltas por la Superintendencia de Industria y Comercio en única instancia quien ordenará los correctivos pertinentes. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.

Parágrafo

El período previsto en la presente ley empezará a regir a partir de las elecciones del año 2014.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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