º. En las mismas condiciones fijadas en el artículo anterior, exceptuando los servicios urbanos, circularan libres de porte los ejemplares de las publicaciones periódicas que los agentes que tengan nombramiento de tales enviden a los abonados o devuelvan a la respectiva empresa. Cada envió deberá llevar al exterior, en porte bien visible, el sello de la agencia con la indicación "Libre de porte", registrado previamente en la respectiva Administración de Correos, y la firma autógrafa del agente remitente. Cuando se trate de ejemplares que se devuelvan a la respectiva empresa deberá agregarse la palabra "Devolución".
Decreto 1575 de 1933 →In force
Article 2
En Las Mismas Condiciones Fijadas En El Artículo Anterior, Exceptuando Los Servicios Urbanos, Circularan Libres De Porte Los Ejemplares De Las Publicaciones Periódicas Que Los Agentes Que Tengan Nombramiento De Tales Enviden A Los Abonados O Devuelvan A La Respectiva Empresa
Decreto 1575 de 1933 · Por el cual se reglamenta la franquicia postal para los envíos de prensa en el interior del país
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.