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Article 21

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Solamente las instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios y similares, autorizados por el Ministerio de Salud, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o de órganos de los mismos para fines docentes o investigativos.

Parágrafo

Para los efectos del presente articulo, las respectivas autoridades del Instituto de Medicina Legal, determinarán de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos de dicho Instituto, el procedimiento para que las instituciones autorizadas puedan disponer de los cadáveres no reclamados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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