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Article 4

Emisores De Valores Sometidos Al Control Exclusivo De La Superintendencia De Valores

Decreto 1608 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo el control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de los emisores a los que se refiere el artículo siguiente. En desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores velará por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores de valores deben suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. Esta actividad de la Superintendencia de Valores no implicará un control subjetivo sobre los emisores de valores.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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