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Article 1

Para Las Elecciones Del 8 De Marzo De 1992, El Gobierno Nacional Constituirá Un Fondo De $ 960

Decreto 405 de 1992 · por el cual se subroga el artículo 1° del Decreto 363 del 27 de febrero de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Para las elecciones del 8 de marzo de 1992, el Gobierno Nacional constituirá un Fondo de $ 960.000.000 para la financiación de las campañas de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en proporción a la citada representación. Para determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en cuenta el partido o movimiento por el cual se haya inscrito cada miembro del Congreso, salvo que el Representante o Senador solicite expresamente, en escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral, que se le contabilice en favor de otro partido o movimiento con representación en el Congreso que cumpla los requisitos de este Decreto. Corresponde al Consejo Nacional Electoral distribuir los aportes. El pago de los mismos se hará a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la comunicación que de la distribución haga el Consejo Nacional Electoral al Ministro de Gobierno.

02

Constitutional history

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