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Article 53

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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Text of the article

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Articulo 53 . Prácticas permitidas en la elaboración de cervezas . En la elaboración de las cervezas se deben tener en cuenta las siguientes prácticas: a). El agua utilizada debe ser química y bacteriológicamente potable; b). Los granos y lúpulos deben estar exentos de moho, insectos, larvas y de sustancias químicas nocivas a la salud provenientes de la fumigación; c). Las levaduras deben ser de cultivos puros exentos de contaminaciones patógenas. d). el mosto clarificado, obtenido después de las operaciones de maceración se debe someter a ebullición vigorosa durante media (1/2) hora como mínimo, después de lo cual, se procede a su enfriamiento hasta la temperatura inicial de fermentación. e). La coloración se puede obtener mediante el uso de colorantes provenientes de la caramelización de azúcares. f). Se pueden emplear agentes antioxidantes de uso permitido por el ministerio de salud, tales como el ácido ascórbico y sus sales. g). Para prevenir la turbiedad por frío, se pueden emplear enzimas proteolíticas tales como: papaina, pepsina y otras enzimas de uso permitido.

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Constitutional history

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